Envases y Embalajes Romero
  Norma NIMF-15
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Cada vez son más las empresas que salen fuera de nuestro territorio a vender sus productos y entre las distintas cuestiones que deben superar estaría el cumplimiento de la comúnmente llamada Normativa NIMF-15. Para todos aquellos que un día se decidan a exportar, ya sean Clientes o meros curiosos, a continuación os dejamos unas breves pinceladas sobre qué es y, por supuesto, cómo cumplirla.

¿Qué es la Normativa NIMF-15?

La Normativa NIMF-15 es un conjunto de Normas Internacionales de carácter Fitosanitario, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) o International Plant Protection Convention (IPPC), que regula los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional y que describe las medias fitosanitarias a aplicar para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas y enfermedades forestales relacionadas con el embalaje de madera incluyendo la madera de estiba.

¿Cuándo fue aprobada la Normativa NIMF-15?

La Normativa NIMF-15 fue aprobada por la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la CIPF en primera instancia en Marzo del año 2002 y, a posteriori, en Abril del año 2006 se realizaron modificaciones en el Anexo I. Finalmente, en Abril del año 2009 se promulgó una nueva versión de la norma.

A su vez, la Unión Europea incorporó los tratamientos fitosanitarios de la Normativa NIMF-15 a la legislación comunitaria mediante la modificación de la Directiva 2000/29/EC, que entró en vigor el 1 de Marzo de 2005.

En el territorio español, es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, el organismo que gestiona el registro de empresas autorizadas para la aplicación de la norma NIMF-15 aplicando a nivel nacional la Orden AAA/458/2013, de 11 de Marzo de 2013.

¿Por qué se elaboró la Normativa NIMF-15?

La madera en bruto se utiliza con frecuencia para la fabricación de embalajes de madera. Puede ocurrir que esta madera no sea tratada de forma que elimine o mate las plagas de origen, convirtiéndola en una vía para la introducción y dispersión de plagas. Además, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reparado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envío importado puede ser reutilizado para acompañar otro envío de exportación) con lo cual, resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su estatus fitosanitario.

El proceso normal para efectuar un análisis de riesgo con el fin de determinar la necesidad de las medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el embalaje de madera, puesto que puede desconocerse tanto su origen como su estatus fitosanitario.

Por tal motivo, la Normativa NIMF-15 describe las medidas que además de ser aceptadas en el ámbito mundial, han sido aprobadas de forma que todos los países podrán aplicarlas al embalaje de madera con el fin de eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar relacionadas con dicho embalaje.

¿Qué países han implementado y exigen la Normativa NIMF-15 para sus exportaciones?

Desde el punto de vista de la importación, el cumplimiento de la Normativa NIMF-15 se exige en todos los países de la Unión Europea, excepto en aquellas que se consideren operaciones intracomunitarias.

En cuanto a las exportaciones, los países de destino que, bien van a exigirnos el cumplimiento de la Normativa, bien resulta recomendable sea tenida en cuenta de cara a evitar problemas en el envío de nuestras mercancías, serán los que detallamos a continuación:

  • En Europa: Bielorrusia (BY), Bulgaria (BG), Croacia (HR), Noruega (NO), Portugal (PT), Rusia (RU), Suiza (CH) y Ucrania (UA);
  • En América: Argentina (AR), Bolivia (BO), Brasil (BR), Canadá (CA), Chile (CL), Colombia (CO), Costa Rica (CR), Cuba (CU), Ecuador (EC), Estados Unidos (US), Guatemala (GT), Guyana (GY), Honduras (HN), México (MX), Nicaragua (NI), Panamá (PA), Paraguay (PY), Perú (PE), República Dominicana (DO), Trinidad y Tobago (TT), Uruguay (UY) y Venezuela (VE);
  • En Asia: China (CN), Corea del Sur (KR), Filipinas (PH), Hong Kong (HK), India (IN), Indonesia (ID), Japón (JP), Malasia (MY), República de Corea (KP), Sri Lanka (LK) y Taiwán (TW);
  • En áfrica: Egipto (EG), Malawi (MW), Nigeria (NG), Seychelles (SC), Siria (SY) y Sudáfrica (ZA);
  • En Oriente medio: Israel (IL), Jordania (JO), Líbano (LB), Omán (OM) y Turquía (TR);
  • En Oceanía: Australia (AU) y Nueva Zelanda (NZ).

En cualquier caso, nos gustaría señalar que el listado anterior es básicamente orientativo pues cada día se van incorporando más países a dicha exigencia.

Si su país de destino no está incluido en nuestro listado, le recomendamos visitar el enlace del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desde donde se pueden consultar los requisitos fitosanitarios para la introducción de vegetales y productos vegetales según el país de destino.

¿Qué productos o embalajes se encuentran regulados por la Normativa NIMF-15?

La Normativa NIMF-15 se aplica a los embalajes confeccionados, en su totalidad o en alguna porción, con madera en bruto que puedan representar una vía de introducción y/o dispersión de plagas.

Entre los embalajes de madera regulados se encuentran los palets, parrillas, marcos, jaulas, tarimas, cajas, cajones, bobinas, madera de estiba o piezas de madera de espesor superior a 6 mm. Se excluyen los fabricados sólo con maderas técnicas (tableros contrachapados, aglomerados, de fibras, etc.), o con materiales que hayan sufrido procesos equivalentes al tratamiento térmico (HT) en su fabricación.

¿Qué productos o embalajes se encuentran exentos de cumplir la Normativa NIMF-15?

A día de hoy la legislación internacional considera que existen multitud de mercancías que pueden circular libremente entre países ya que, bien por los procesos industriales a que se someten, bien por el tipo de material con han sido fabricadas no constituyen una vía de introducción y/o dispersión de plagas. Entre las principales excepciones podemos destacar:

  • Los embalajes fabricados con madera de un espesor igual o inferior a 6 mm., serrín, lana de madera, virutas, plástico, cartón, acero, alambre u otros materiales similares.
  • Los embalajes compuestos en su totalidad de productos como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra o las hojas de chapa que se ha producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.
  • Los barriles de uso enológico que hayan sido sometidos a un proceso de calentamiento durante su fabricación.
  • Las cajas de regalo o presentación utilizadas para vino, cigarros, chocolates, etc. fabricadas con madera sometida a un proceso mediante el cual se hayan eliminado los insectos de la madera.
  • Componentes de madera permanentes de un medio de transporte de carga, tales como contenedores, camiones, etc.
  • La madera de estiba que acompaña a envíos de madera y que tenga la misma condición fitosanitaria (es decir, que sean del mismo tipo y calidad), se consideran como parte del mismo envío y dejan de considerarse como embalajes.

¿Cuáles son los tratamientos fitosanitarios autorizados?

Aunque inicialmente la Normativa NIMF-15 permitía tanto el Tratamiento Térmico (HT) como a través de la fumigación con Bromuro de Metilo (MB), como consecuencia de la Decisión de la Comisión del 18 de Septiembre de 2008 (2008/753/CE), relativa a la no inclusión del Bromuro de Metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia, a partir del 18 de Marzo de 2010 se prohibió en la Unión Europea la utilización de Bromuro de Metilo.

A partir de dicha fecha, el destino de cualquier mercancía maderera que fuera interceptada por problemas fitosanitarios en los puntos de inspección en frontera, sería la reexpedición o la destrucción.

En el caso del Tratamiento Térmico, la Normativa NIMF-15 fija que los palets y/o embalajes de madera habrán de someterse a un programa específico de tiempo y temperatura que garantice que se alcance una temperatura mínima de 56 ºC durante un periodo mínimo de 30 minutos de forma homogénea y continua en todo el perfil de la madera incluyendo su parte central.

La marca que se coloca en el embalaje de madera, ¿qué elementos debe de contener?

La marca utilizada para certificar que el material de embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento aprobado y que sólo puede aplicarse por un Operador de Embalajes de Madera inscrito en el Registro Oficial con Autorización de Marcado, deberá figurar sobre dos lados opuestos del producto nuevo e incluir exclusivamente los siguientes elementos:

  • IPPC: Símbolo del International Plant Protection Convention
  • ES: Código ISO de España
  • CP: Código de la provincia
  • 0000: Número de registro del proveedor
  • YY: Código tratamiento HT (“Heat Treatment”, Calor) o MB (Bromuro de Metilo)

Si se desea incluir otro tipo información deberá ser fuera de los bordes de la Marca teniendo en cuenta que el tamaño de la misma puede variar dependiendo del tipo de embalaje.

En cuanto a las características de la Marca, cabría señalar los siguientes aspectos:

  • La forma debe ser cuadrada o rectangular en forma y contenido, con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC de los códigos de la marca. Las líneas que dan forma a la marca pueden ser continuas o segmentadas y los vértices podrán ser redondeados.
  • La Marca debe permanecer intacta durante el trayecto del embalaje y no puede ser traspasada de un embalaje a otro. En este sentido, no se aceptan rótulos de metal, plástico, etiquetas u otras marcas similares.
  • Toda la información contenida en la marca tiene que leerse claramente.
  • La Marca debe colocarse en un lugar visible del embalaje para facilitar la verificación del cumplimiento de la norma, preferentemente en un lugar que permita no mover el embalaje.
  • Los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
  • La Marca debe ser impresa en los embalajes de madera con pintura permanente o impresión térmica. No puede ser dibujada a mano.

¿Qué ocurre cuando se reutiliza un embalaje?

Los palets y embalajes NIMF-15 reutilizables o de segunda mano que no hayan sido reparados, refabricados o alterados no necesitan un nuevo tratamiento ni marcado o autorización alguna del proveedor para ser utilizados durante toda su vida útil. En los reparados, cada componente añadido debe llevar la marca. No obstante, en España, el número de marcas distintas en cada unidad de embalaje de madera queda limitado a dos. Cuando se sustituyan más de un tercio de los componentes se borrarán las marcas anteriores y se tratará y marcará una sola vez.

Además de la marca, ¿es necesario algún certificado extra que dé fe de que el embalaje de madera fue tratado?

La aplicación de la marca hace que el uso de un certificado fitosanitario sea innecesario, ya que la marca certifica que los embalajes de madera se encuentran descortezados y que han sido tratados conforme a las medidas fitosanitarias aprobadas por la norma internacional. Esta marca debe ser aceptada por todos los países que han adoptado la NIMF N° 15, como base para autorizar la entrada de los embalajes de madera sin más requisitos específicos.

Por otra parte, cada Operador de Embalajes de Madera inscrito en el Registro Oficial con Autorización de Marcado lleva un registro interno, conformidad y trazabilidad de los materiales y productos bajo la normativa y es objeto de inspecciones periódicas tanto por la Administración como por organismos autorizados independientes.


ENVASES ROMERO, S.L., en calidad de Operador de Embalajes de Madera con Autorización de Marcado e inscrito en el Registro Oficial promulgado a raíz de la Orden AAA/458/2013, de 11 de Marzo, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España garantiza que los palets y embalajes de madera tratados han cumplido con todos los requisitos de la Normativa NIMF-15 mediante el sello incorporado que identifica a nuestra empresa con el código ES-50-0032 HT.